Estructura Organizativa

Los órganos de la Asociación serán:

  1. La Asamblea de socios;
  2. La Junta Directiva

Asamblea de Socios: Es la máxima autoridad de la asociación y está integrada por todos los miembros afiliados. Tiene las siguientes funciones:

  1. Decretar la constitución o disolución de la asociación;
  2. Adoptar y reformar los estatutos;
  3. Elegir la Junta Directiva al Fiscal y/o  Revisor Fiscal
  4. Determinar la cuantía de la ordenación del gasto y naturaleza de los mismos

La Junta Directiva: La Junta directiva de esta Asociación estará conformada por el presidente, ex presidente inmediato, vicepresidente, secretario, tesorero, León domador, tuercerrabos, director de afiliación. Ninguna persona podrá ocupar cargos en esta asociación, mientras no sea un socio activo en pleno goce de sus derechos. Ningún directivo recibirá compensación alguna por servicios prestados a esta asociación, durante el desempeño de su cargo, a excepción del Revisor Fiscal, cuya remuneración, si la hubiese, será fijada por la junta directiva.

Las sesiones ordinarias de la junta directiva se llevarán a cabo quincenalmente, en el lugar y la hora que esta fije.

Las sesiones extraordinarias de la junta directiva se realizarán cuando fueren convocadas por el presidente, o cuando lo soliciten cinco (5) o mas miembros de la junta en el lugar y hora que el presidente  o los miembros de la junta lo determine.

La presencia de una mayoría de sus miembros constituirá quórum en toda reunión de la junta directiva, por lo que la decisión de la mayoría de los miembros presentes constituirá una decisión de toda la junta directiva.

Deberes y facultades de la junta directiva:

  1. Ser el cuerpo ejecutivo de esta asociación y responsable de la ejecución por intermedio de los funcionarios de la asociación de las normas adoptadas por este;
  2. Autorizar todos los gastos y no contraer ninguna obligación que exceda todos los ingresos corrientes de esta asociación, ni autorizar el desembolso de los fondos de la asociación para fines que no correspondan a las actividades y normas autorizadas por los socios de esta asociación;
  3. Modificar, revocar y anular las medidas de cualquier funcionario de esta asociación;
  4. Examinar anualmente los libros, cuentas y operaciones de la asociación o bien exigir una rendición de cuenta o examen contable del manejo de los fondos por parte de cualquier funcionario, comité o socio de esta asociación;
  5. Designar según recomendación del comité de Finanzas, el banco o los bancos en los cuales se depositarán los dineros de esta asociación;
  6. Designar la fianza de caución o de seguridad de cualquier funcionario de esta asociación
  7. Nombrar y designar a los delegados y suplentes de esta asociación a las convenciones distritales e internacionales.

Funciones  y deberes de los miembros de la  Junta Directiva:

  1. DEL PRESIDENTE:
    1. Ser el funcionario ejecutivo superior de esta asociación;
    2. Presidir todas las sesiones de la junta directiva y las plenarias de esta asociación;
    3. Designar los comités permanentes y especiales de esta asociación,
    4. Colaborar con los directores de los mismos a los efectos de su funcionamiento regular y la presentación de los informes correspondientes;
    5. Ocuparse de que las elecciones se anuncien y realicen en debida forma;
    6. Colaborar como miembro activo del comité Asesor del Gobernador de la zona en la cual se halle ubicado la asociación.
    7. Ejercer la representación legal de la asociación en todos los actos administrativos y legales
    8. Autenticar las actas de la directiva
    9. Firmar la correspondencia que se enviara
    10. Ser el ordenador del gasto en la cuantía establecida por la Asamblea General de la Asociación.
    11. Firmar junto con el tesorero, los cheques y demás ordenes de pago que hayan sido aprobados previamente.
  1. DEL EX PRESIDENTE INMENDIATO:
    1. Junto con los demás ex presidentes dar la bienvenida oficial a los socios y sus invitados en las plenarias de la asociación, y representar a esta asociación en la bienvenida a todos los nuevos socios con deseos de ayudar a la comunidad atendida por esta asociación
    2. Asesorar al presidente actual..
  1. DEL VICEPRESIDENTE:
    1. En caso de que el presidente se encuentre incapacitado para desempeñar las funciones de su cargo por alguna razón, ocupar  y desempeñar su cargo y sus funciones con la misma autoridad que el presidente.
    2. Supervisar, bajo la dirección del presidente, el funcionamiento de  todos los comités de esta asociación.
  1. DEL SECRETARIO: Estará bajo la supervisión y dirección del presidente y de la junta directiva, y actuará como oficial de enlace entre la asociación y el distrito en el cual se halle ubicado la asociación. A este efecto:
    1. Presentar informes mensuales ordinarios o especiales a la Oficina Internacional de la Asociación en los formularios provistos por esta, dando los datos pedidos en dichos formularios y todos los demás datos que le pida la junta directiva Internacional de la Asociación;
    2. Presentar al Gabinete del Gobernador del distrito los informes que se le soliciten, incluyendo copia de las nómina de socios e informes de actividades;
    3. Colaborar en calidad de miembro activo, con el comité asesor del gobernador de distrito de la zona en que se halle ubicado esta asociación;
    4. Llevar, mantener y custodiar los archivos generales de esta Asociación, incluyendo las actas de las reuniones de la junta directiva y las plenarias, las listas de asistencia, designaciones de comités, constancias de elecciones, listas de direcciones y números telefónicos de los socios, cuentas de los socios con la asociación y relación de ingresos y egresos del mismo;
    5. Enviar estados de cuenta trimestrales o semestrales a cada socio, respecto a cuotas y otras obligaciones financieras pendientes con la asociación; percibirá las mismas y hará entrega de ellas al tesorero, solicitando el correspondiente recibo;
    6. Dar fianza por el fiel cumplimiento de sus funciones, en la suma y garantía que determine la junta directiva.
    7. Convocar a reuniones de junta directiva o de Asamblea general
    8. Servir de secretario en las reuniones de Junta directiva o de Asamblea general
  1. DEL TESORERO:
    1. Percibir todas la sumas de dinero, del secretario o de otras fuentes y depositar las mismas en el banco o bancos recomendados por el comité de Finanzas y aprobados por la junta directiva;
    2. Efectuar los desembolsos para el pago de las obligaciones de la asociación, únicamente con la autorización de la junta directiva. Todos los cheques y comprobantes irán firmados por el Tesorero y refrendados por el presidente de  la junta directiva vigente;
    3. Custodiar, llevar y mantener un registro general de los ingresos y egresos de la asociación;
    4. Preparar y presentar informes financieros mensuales y semestrales a la Oficina Internacional de la Asociación y a la junta directiva de esta asociación;
    5. Dar fianza por el fiel cumplimiento de sus funciones, en la suma y garantía que determine la junta directiva.
    6. Llevar un libro de socios donde se registre el movimiento de las cuotas de la asociación.
  1. DEL DOMADOR:
    1. Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad los bienes, adornos e insignias de la asociación, incluyendo banderas, estandartes, campana, mazo, cancioneros y tablero de insignias.
    2. Colocar estos artículos en sus lugares apropiados antes de cada sesión, y los guardará nuevamente en su lugar debido después de cada sesión.
    3. Actuar como oficial de orden en las reuniones,
    4. Cuidar que los presentes ocupen sus asientos debidos
    5. Distribuir boletines, obsequios y folletos necesarios en las plenarias y reuniones de la junta directiva.
    6. Prestar atención especial a que cada nuevo socio esté sentado con un grupo diferente en cada plenaria, de modo que pueda familiarizarse mejor.
  1. DEL TUERCERRABOS:
    1. Promover la armonía, el compañerismo, la animación y el entusiasmo en las plenarias, mediante bromas y juegos apropiados
    2. Imponer multas a los socios de la asociación. No habrá apelación reglamentaria a su decisión al imponer una multa, con la salvedad, sin embargo de que ninguna multa será mayor de la cantidad que fije la junta directiva de esta asociación y que ningún socio podrá ser multado mas de dos (2) veces en cada plenaria. El Tuerce rabos no podrá ser multado sino por el voto unánime de todos los socios presentes. Todo el dinero recolectado por el tuercerrabos será entregado de inmediato al tesorero, quien expedirá recibo por el mismo.
  1. DEL DIRECTOR DE AFILIACIÓN:
    1. Presidir el comité de afiliación.
    2. Desarrollar un programa de aumento específicamente para la asociación y presentarlo a la junta directiva para su aprobación;
    3. Animar regularmente a los socios en las reuniones de la asociación, con el fin de que lleven a la asociación, socios de calidad;
    4. Asegurarse de que se estén utilizando los procedimientos de incorporación apropiados;
    5. Reportar a la junta directiva ideas sobre formas de reducir las pérdida de socios;
    6. Servir como socio del comité de afiliación a nivel de zona.
    7. Preparar y poner en practica sesiones de orientación
  1. DEL FISCAL: La asociación tendrá un fiscal nombrado por la asamblea de socios para un periodo de un (1) año y serán sus obligaciones:
    1. Velar por los bienes de la asociación
    2. Vigilar los actos administrativos de los dirigentes de la asociación
    3. Inspeccionar el manejo de los libros de contabilidad, actas y documentos de la asociación
    4. Emitir informes sobre los estados financieros de la asociación